No está el horno pá bollos...
Por Bonifacio de la Cuadra (EL PAÍS, 18/11/06):
La sanguinaria trayectoria terrorista de Iñaki de Juana Chaos le ha situado, en numerosas ocasiones, durante sus 51 años de vida -20 de ellos en la cárcel-, ante los jueces, encargados por nuestro Estado de derecho de aplicar las leyes y de imponer las penas correspondientes. Así ocurrió durante lustros, hasta que llegó la hora de su excarcelación definitiva, por extinción de las penas impuestas, instante en el que las alarmas políticas y mediáticas desencadenaron un nuevo proceso judicial, que concluyó el 8 de noviembre último con una condena sin precedentes, en mi opinión infundada, a 12 años y 7 meses de cárcel por publicar dos artículos, y que probablemente anulará el Tribunal Supremo.
Las primeras alarmas se produjeron en 2003, dado que la finalización del cumplimiento de las penas pendientes se calculó inicialmente para la Navidad de ese año. Pero el cómputo de la redención de penas por el trabajo (vigente cuando De Juana delinquió) logró finalmente retrasar la excarcelación hasta el 9 de febrero de 2005. Antes de esa fecha, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, anunció que había pedido al ministerio fiscal que recurriese esa y otras excarcelaciones legales, con un argumento jurídicamente desconcertante -pero que apenas alarmó-: “El Gobierno quiere garantizar a la ciudadanía su compromiso con la evitación de la impunidad”.
Al no ser posible mantener en la cárcel cumpliendo condena a quien ya la había cumplido, el ministerio fiscal exhumó sendas cartas de protesta de De Juana, publicadas en diciembre de 2004 en el diario Gara, que la fiscalía de la Audiencia Nacional -con Eduardo Fungairiño todavía como jefe- utilizó para pedir 96 años de cárcel contra el recluso y así retenerle en prisión provisional, a la espera de juicio. La alarma político-mediática se sosegó, sin que aflorara la alarma jurídica.
Políticos y periodistas que se proclaman defensores del Estado de derecho se saltaron a la torera la Constitución y las leyes y dieron por buena una acusación fiscal jurídicamente aberrante, a la que se sumó la Asociación de Víctimas del Terrorismo. Santiago Pedraz, instructor del sumario, lo concluyó el 10 de junio de 2005 sin procesamiento, “al no concurrir indicios racionales de criminalidad en el imputado”. Pero la Sala Penal de la Audiencia Nacional ordenó al juez Pedraz procesar a De Juana, quien de ese modo continuó en prisión.
El anuncio por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido Tourón, de que se rebajaría sustancialmente la petición provisional de pena, por estimarla “desproporcionada” para penalizar dos artículos periodísticos, originó una oleada de críticas. Entre ellas, el 10 de octubre de 2006 el diario El Mundo, en un editorial truculentamente titulado Nadie rebajó la pena a los 25 asesinados por De Juana Chaos, contestaba a Conde-Pumpido que “más desproporcionado es el hecho de que alguien condenado a más de 3.000 años de cárcel por cometer 25 asesinatos fuera a permanecer en prisión apenas 18″, y alentaba así la insumisión a la ley: “Una desproporción que la Justicia permite subsanar -y es de justicia hacerlo- con una aplicación severa de las leyes”. (A la vista de ese texto, me pregunto si continúan en el Consejo Editorial de ese periódico dos juristas eminentes como el constitucionalista Jorge de Esteban y el penalista Enrique Gimbernat).
Finalmente, el ministerio fiscal rebajó la petición de pena mucho menos de lo que había anunciado y no supo tomar la decisión más ajustada a los principios constitucionales de “legalidad e imparcialidad” por los que ha de regirse: retirar la acusación, sin complejos político-mediáticos. Ésa era, en mi opinión, la respuesta jurídica pertinente a dos textos escritos por De Juana desde la cárcel, previamente conocidos por la Administración penitenciaria, y a través de los cuales ejerció su libertad de expresión y de crítica.
¿Cómo fundamenta entonces la Sala Penal de la Audiencia Nacional una condena por amenazas terroristas si en los textos incriminados no aparece amenaza alguna? Lo que El Mundo considera “sólida argumentación jurídica” de la sentencia se reduce a atribuir a De Juana, con base en sus críticas a políticos, jueces y funcionarios, “la intención de amenazar”. Más adelante, la Sala invoca la jurisprudencia, pero en realidad no la aplica. Así (páginas 15 y siguientes), extrae de la doctrina del Supremo que el delito de amenazas terroristas exige intimidar con la conminación de “un mal injusto, determinado y posible”, pero ni con la ayuda del diccionario consigue identificar tales exigencias en los textos del procesado, por lo que termina admitiendo que se trató de “amenazas veladas”, cuya relevancia penal proviene de haber sido “efectuadas por un miembro de la organización terrorista ETA con numerosos asesinatos a sus espaldas”.
Este argumento avoca a los juzgadores al Derecho Penal de autor -que sanciona personas, no hechos-, a pesar de que dicen rechazarlo por constituir “un verdadero retroceso en las garantías penales”.
El Tribunal, que “no discute que el procesado estuviese alterado por los continuos retrasos en su excarcelación definitiva”, le reprocha que, para “luchar contra la campaña mediática que se había iniciado contra su persona”, criticara a “personas concretas, con nombres y apellidos”.
Pero, curiosamente, la sentencia limita las víctimas de las supuestas amenazas a Javier Gómez Bermúdez, ex juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, hoy presidente de su Sala Penal; Mercedes Gallizo, directora general de Instituciones Penitenciarias, y otros cuatro funcionarios de prisiones. Nada dice de las críticas de De Juana, “con nombres y apellidos”, al ministro López Aguilar, la diputada del PNV Margarita Uría, el ex director de Instituciones Penitenciarias, Antoni Asunción, y el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, a quien reprocha su política penitenciaria de “recuperar o promocionar a los personajes de más triste recuerdo para los presos”.
Si, como sería deseable, el Tribunal Supremo resuelve en breve plazo el recurso contra esta sentencia y, como parece razonable, absuelve a De Juana, se producirá por fin su excarcelación. También es posible que, para evitar ese hecho, algún alquimista del Código Penal esté desde ahora buscando la incardinación de la nueva protesta de De Juana -la huelga de hambre- en algún tipo delictivo. Y no digamos lo que el periodismo de “investigación” aportaría a este caso si en la celda del recluso se encontrara un bote, por minúsculo que fuera, de ácido bórico.
Pienso que no tengo que hacer una relación completa de situaciones anormales, pero veo que desde el otro lado tampoco se ven las acciones del Estado Español como limpias y relucientes. Desde luego los señores de ETA son unos criminales pero no me parece buena idea que la gente que comparte objetivos con esta banda sienta que no hay otros métodos de alcanzarlos que los utilizados por los mismos, en este sentido y para terminar, no creo que sea buena idea tener "ilegalizada" y sometida a vigilancia permanente a una organización política como Batasuna, salvo que estemos dispuestos a aplicarla también a personajes (bellas personas porque acuden a manifestaciones de la AVT) como Ynestrillas:
Por cierto que este tipo de siniestros no parece que sufran la persecución, sino más andan bastante sueltos últimamente, sirva como ejemplo lo publicado en elplural.com sobre este tierno vástago, del resto de aficiones del mismo paso.
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